Este jueves se aprobó en el Senado de Argentina la reforma de la Ley de Glaciares (2010), en medio de las tensiones que ha generado la intención del oficialismo de redefinir conceptos de áreas protegidas para atraer inversiones en el sector minero, lo que ha sido fuertemente criticado por defensores ambientales que consideran que pone en riesgo la biodiversidad y el acceso al agua.
Con 40 votos afirmativos, 31 negativos y una abstención, la propuesta obtuvo media sanción en el anteúltimo día del período de sesiones extraordinarias convocado por el Poder Ejecutivo, y ahora pasa a la Cámara de Diputados para su tratamiento durante el período ordinario, que se abre el 1 de marzo.
El proyecto, enviado al Congreso por el Ejecutivo, tiene como objetivo «ordenar el marco normativo vigente, poner fin a interpretaciones arbitrarias y consolidar un esquema de federalismo ambiental plenamente compatible con la Constitución Nacional», según un comunicado de la Oficina del Presidente.
El mandatario argentino, Javier Milei, sostiene que la Ley de Glaciares tiene «graves falencias interpretativas» que supuestamente «generaron inseguridad jurídica, paralizaron inversiones productivas y afectaron el legítimo ejercicio de las competencias provinciales sobre los recursos naturales».
Por ello, uno de los puntos más polémicos de esta modificación legislativa se relaciona con la posibilidad de cederle a las provincias la potestad de definir de forma autónoma cuáles serían las zonas donde se puede llevar a cabo actividades de minería, según Econojournal.
Los glaciares y periglaciares
En su escrito dirigido al Congreso, Milei consideró que bajo el nuevo reglamento se protegerá a «los glaciares que cumplen una función hídrica efectiva», lo que ha causado duras críticas de los sectores ambientalistas.
Uno de los artículos controvertidos del proyecto de reforma es el tercero. Allí se establece que en el Inventario Nacional de Glaciares solo estarán los que «cumplan con las funciones de reserva estratégica de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas», lo que redefine el alcance de su protección por parte del Estado, conforme a Chequeado.
Según el texto, si se constata que los glaciares o geoformas periglaciares que estén en el Inventario Nacional no cumplen con lo establecido en el artículo tercero, no podrán estar sujetos a ser protegidos.
T/RT
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